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LA CE ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS PARA ALCALOIDES PIRROLIZIDINICOS

La Comisión Europea acaba de publicar el REGLAMENTO (UE) 2020/2040 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides pirrolizidínicos en determinados productos alimenticios.

Los alcaloides de la pirrolizidina son toxinas naturales, producto del metabolismo secundario de las plantas, que se producen como mecanismo de defensa frente a herbívoros.

Los alcaloides de la pirrolizidina tienen un perfil común de toxicidad, los principales son diversos grados de daño hepático (necrosis hepatocelular centrolobular) y enfermedad venooclusiva. Además, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) los ha clasificado como “posiblemente carcinógenos para el ser humano”.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha elaborado dictámenes sobre distintos aspectos de estos alcaloides en 2011, 2016 y 2017 y la Comisión Europea ha seleccionado provisionalmente 17 de ellos como relevantes en alimentos.

Los límites máximos establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2040 así como los productos alimenticios afectados son los siguientes:

Productos alimenticios

Contenido máximo

(µg/kg)

Infusiones de hierbas (producto desecado) <, excepto las infusiones contempladas en los puntos 8.4.2 y 8.4.4

200

Infusiones de hierbas a base de rooibos (té rojo), anís (Pimpinella anisum), toronjil, camomila, tomillo, menta, verbena (producto desecado) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas , con excepción de las infusiones contempladas en el punto 8.4.4

400

Té (Camellia sinensis) y té aromatizado (Camellia sinensis) (producto desecado), excepto el té y el té aromatizado contemplados en el punto 8.4.4

150

Té (Camellia sinensis), té aromatizado (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas para lactantes y niños de corta edad (producto desecado)

75

Té (Camellia sinensis), té aromatizado (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas para lactantes y niños de corta edad (producto líquido)

1,0

Complementos alimenticios que contengan ingredientes de hierbas, incluidos los extractos, con excepción de los complementos alimenticios contemplados en el punto 8.4.7

400

Complementos alimenticios a base de polen (39)

Polen y productos a base de polen

500

Hojas de borraja (frescas o congeladas) comercializadas para el consumidor final

750

Hierbas secas, con excepción de las hierbas secas contempladas en el punto 8.4.10

400

Borraja, levístico, mejorana y orégano (desecados) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas

1 000

Semillas de comino (especias a base de semillas)

400

LQM, laboratorio especializado en el análisis de contaminantes, lleva a cabo el análisis de alcaloides pirrolizídinicos y pone este servicio a disposición de todas las partes interesadas. Información sobre esta analítica se puede solicitar a través de info@lqmsa.com

Accceso al REGLAMENTO (UE) 2020/204 en el siguiente link: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R2040&from=ES

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