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ESTERES GLICIDICOS DE ÁCIDOS GRASOS

Publicado el REGLAMENTO (UE) 2018/290 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2018 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta a los contenidos máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales, los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad.

En mayo de 2016, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana derivados de la presencia de 3-MONOCLOROPROPANODIOL y 2-MONOCLOROPROPANODIOL (MCPD), sus ésteres de ácidos grasos y sus ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los alimentos.

La Autoridad concluyó que el glicidol es un compuesto genotóxico y carcinógeno.

Los ésteres glicidílicos de ácidos grasos son contaminantes de los alimentos que se encuentran en los niveles más altos en aceites y grasas vegetales refinadas. Los ésteres glicidílicos de ácidos grasos se hidrolizan en glicidol en el tracto gastrointestinal.

Debido al riesgo para los lactantes y niños de corta edad, conviene establecer un contenido máximo más estricto en los aceites y grasas vegetales destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

A fin de excluir cualquier posible preocupación para la salud de los lactantes y los niños de corta edad, en particular teniendo en cuenta la posible exposición de los lactantes únicamente alimentados con preparados para lactantes a los ésteres glicidílicos de ácidos grasos, procede establecer un contenido máximo específico que sea estricto en los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad.

Sin embargo, es preciso reducir aún más la presencia de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y, por ello, es necesario revisar los contenidos máximos una vez que esté disponible un método fiable para analizar contenidos más estrictos, a fin de garantizar su aplicación eficaz.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en consecuencia.

Los productos alimenticios afectados por este Reglamento que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 19 de septiembre de 2018.

Para más información: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R0290&from=ES


Información adicional en el siguiente link: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019H0794&from=ES

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