RECOMENDACIÓN EUROPEA SOBRE LA PRESENCIA DE ACRILAMIDA EN CIERTOS ALIMENTOS
La Comisión Europea acaba de publicar la “RECOMENDACIÓN (UE) 2019/1888 de 7 de noviembre de 2019 relativa al control de la presencia de acrilamida en determinados alimentos” en la que se reconoce que no se dispone de datos suficientes sobre la presencia de acrilamida en determinados alimentos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2158, a pesar de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de dicho Reglamento y los resultados de los controles oficiales realizados.
Tampoco existen datos suficientes sobre la presencia de acrilamida en alimentos que no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2158 pero que pueden contener niveles significativos de acrilamida o pueden contribuir notablemente a la exposición a esta sustancia a través de la alimentación, por ejemplo, las aceitunas.
Por tanto, obliga a que las autoridades competentes y los explotadores de empresas alimentarias, en el ámbito de sus competencias controlen la presencia de acrilamida en dichos alimentos con vistas a la posible adopción de medidas de gestión del riesgo que complementen las ya establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2158.
Información más detallada en el siguiente link: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019H1888&from=ES
LQM dispone del alcance de acreditación más completo en acrilamida, en cuanto a matrices se refiere, y con los límites de cuantificación más bajos.